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Facultades delegadas y privatizaciones: los puntos clave que siguen en la Ley Ómnibus tras los últimos cambios

Javier Milei accedió a negociar más artículos de la norma (REUTERS)
Javier Milei accedió a negociar más artículos de la norma (REUTERS) (AGUSTIN MARCARIAN/)

La Cámara de Diputados continuaba este jueves debatiendo la modificada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que a pesar de no contar ya con varios de los cambios que proponía en su versión original, todavía mantiene algunas reformas que el Gobierno considera fundamentales.

De los 664 artículos que tenía el texto que el presidente Javier Milei envió a fines de diciembre pasado, poco después de haber asumido, luego de las múltiples conversaciones y acuerdos con la oposición, quedaron tan solo 224, menos de la mitad.

En el paquete de proyectos, por ejemplo, aún se incluye el anexo con una larga lista de empresas públicas a privatizar, ya sea de manera total o parcial, y propone declarar la emergencia en varias materias, lo cual le daría al Poder Ejecutivo facultades especiales para gestionar sin tener que pasar por el Congreso.

Las compañías que se venderían si sanciona la iniciativa son Administración General de Puertos S.E.; Aerolíneas argentinas S.A.; Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.; Casa de Moneda S.E.; Contenidos Públicos S.E.; Corredores Viales S.A.; Correo Oficial de la República Argentina S.A.; Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.; Dioxitek S.A.; Educ.Ar S.E.; Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.; Energía Argentina S.A.; Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.; Fabricaciones Militares S.E.; Ferrocarriles Argentinos S.E.; Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.; Intercargo S.A.U.; Nación Bursátil S.A.; Pellegrini S.A.; Nación Reaseguros S.A.; Nación Seguros de Retiro S.A.; Nación Servicios S.A.; Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.; Polo Tecnológico Constituyentes S.A.; Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.; Radio y Televisión Argentina S.E.; Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.; Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N.; Télam S.E.; Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.; Operadora Ferroviaria S.E.; Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.; Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado y Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

Debate de la Ley Ómnibus en el Congreso interior recinto portada
La Cámara de Diputados debate la Ley Ómnibus (NA/Marcelo Capece) (Marcelo Capece/)

En tanto, con el Banco de la Nación Argentina, Nucleoeléctrica Argentina S.A. y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A., el Estado deberá quedarse con la participación mayoritaria de las acciones, pero podrá vender el resto.

En cuanto a las facultades delegadas, aunque se achicó el plazo de dos a un año, con posibilidad de extenderlo a otro más, se le permitirá al Gobierno declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, tarifaria, energética y administrativa -ya no en defensa, social ni sanitaria-.

Esto le dará al Poder Ejecutivo la posibilidad de contar con “facultades legislativas” para avanzar con diferentes medidas en cada una de las áreas mencionadas, sin tener que cumplir con los tiempos y los procedimientos parlamentarios.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se unificarán en el denominado Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad; desaparecería el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Respecto de la situación del Estado, se conservan los artículos que ordenan una “simplificación, digitalización y desburocratización administrativa” de varios trámites, “promoviendo la transparencia y el debido proceso administrativo, así como el alivio de cargas y costos”.

En este sentido, se indica, por ejemplo, que “todos los trámites y gestiones que deban realizarse en el Sector Público Nacional deberán realizarse como principio general a través de medios electrónicos”, para lo cual se creará la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional.

Debate de la Ley Ómnibus en el Congreso interior recinto portada
Máximo Kirchner en el recinto (Adrián Escándar)

“Este proceso de conversión deberá concretarse en un plazo que no exceda de los dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional preverá lo necesario para la efectivización de este proceso, así como las excepciones que fueren necesarias”, se detalla.

En el ámbito educativo, se mantienen los exámenes periódicos para alumnos y docentes y el arancelamiento universitario para extranjeros que no tengan residencia permanente, mientras que en cuanto a la política, se restringirán los actos, programas, obras, servicios y campañas.

Asimismo, se plantea derogar la Ley N° 24.515, que fue la que en su momento fundó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), y que las tareas de ese organismo sean absorbidas por la Justicia.

Por otro lado, se fijaría un tope de egresos del 20% en relación con el total de recursos anuales percibidos para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), el Fondo Nacional de las Artes (FNA) y el Instituto Nacional de la Música (INA).

En materia de seguridad, si bien se eliminaron gran cantidad de artículos que modificaban el Código Penal, resistieron aquellos que agravan las penas para los piqueteros, con multas por destrozos en la vía pública y hasta 6 años de prisión para los organizadores de aquellas protestas que impidan la libre circulación vehicular, lo cual quedó expresamente prohibido.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich (REUTERS/Martin Cossarini)
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich (REUTERS/Martin Cossarini) (MARTIN COSSARINI/)

Además, se crea la figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

Esta condena aumenta hasta a 6 años si se lleva adelante “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.

Así quedó la orden del día, sin los artículos que fueron eliminados:

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