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Si pensabas utilizar a un familiar para librarte de una multa, hay malas noticias: 15.000 euros de multa y nueve meses de cárcel

Utilizar el carné de conducir de un tercero para librarse de la retirada de puntos. La práctica es tan habitual que es posible encontrar anuncios en espacios digitales de compra y venta, como Milanuncios. Eso mismo es lo que hizo un conductor en 2015. Ahora, el Tribunal Supremo ha dirimido su caso y tiene malas noticias.

La identificación. Cuando en una autopista o autovía circulamos por encima de 150 km/h, el conductor se arriesga a la retirada de dos a seis puntos del carné de conducir. La cuantía económica supera, en estos casos, los 200 euros y puede llegar a los 600 euros.

Sin embargo, cuando esta velocidad es registrada por un radar fijo (o con Pegasus), la DGT obligará a que identifiquemos al conductor con la intención de restar a la persona que conducía el vehículo los puntos correspondientes. Una laguna en la que muchos conductores encontraron un buen caladero.

Prefiero que me quites el dinero. Esa obligación de identificar al conductor ha llevado a una estafa reiterada: endosar la multa por pérdida de puntos a un tercero. Suele ser relativamente sencillo con personas mayores que han dejado de conducir y a las que les da igual los puntos con los que cuentan en su licencia.

La situación puede ser mucho más dañina para quien trabaja a expensas de mantener una licencia de conducción activa, como puede ser un repartidor. No es extraño, por tanto, que en espacios digitales de compraventa lleguemos a encontrar anuncios en los que se propone la compra de puntos del carné de conducir de otras personas por una cantidad que, en algunos casos, llega a los 1.000 euros por punto retirado.

Falsedad documental. La maniobra es recurrente porque, como los radares fijos """cazan" al vehículo por detrás, es complicado confrontar la versión de que un conductor de 90 años no era el que estaba tras el volante de un coche que ha registrado una velocidad de 160 km/h.

Sin embargo, tiene muchos riesgos ya que quienes endosen sus puntos a la licencia de un tercero estará incurriendo en un delito de falsedad documental, lo que multiplica los problemas en caso de que la Justicia descubra que estamos tratando de engañarles. Es lo sucedido a este conductor de León.

15.000 euros de multa. El caso de este hombre se registró en 2015. Entonces, fue sancionado por exceso de velocidad con un castigo que obligaba a la retirada de puntos. Para evitarlo, registró a su padre de 82 años como infractor. Pagada la multa, todo debía haberse quedado en lo que muchas veces sucede: un engaño a la administración.

Este caso, sin embargo, es particular porque el conductor no mantenía una buena relación con su padre quien, al enterarse de la treta, denunció al conductor, explican en El País. Ahora, una década después, el Tribunal Supremo se ha reafirmado en la condena impuesta por instancias inferiores: 15.000 euros de multa y una pena de cárcel de nueve meses.

El Tribunal Supremo asegura que el conductor faltó a la verdad al contestar al requerimiento de la sanción y se reafirma en la condena de la Audiencia Provincial de León, quienes alegaron que se había producido un delito de falsedad documental.

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Inconsistencias. Para defenderse, el conductor alegó que durante los años previos, la Justicia no ha seguido una jurisprudencia concreta. Así mismo, aseguraba que en su forma de actuar se daba una "falsedad ideológica" o, lo que es lo mismo, faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo asegura que esto no es cierto. Entienden que al falsear el registro del conductor se produce una alteración del documento en sí mismo. Así, esto hace que el "documento en su totalidad constituya una falacia”, al tiempo que recordaba que ha producido un daño directo sobre la figura del padre.

Foto | Andrea Piacquadio

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